domingo, 27 de diciembre de 2015

PROART Trabajos Verticales. Rehabilitación de Fachadas Madrid

Las fachadas en Madrid, además de su función estética, deberá satisfacer otros importantes requisitos: deberán ser impermeables al agua de lluvia, aislar el interior de las viviendas térmica y acústicamente.

La sección de una fachada convencional se compone de dos hojas: la exterior, normalmente de ladrillo, y la interior, que suele ser de ladrillo o de otros materiales como el pladur o cartón-yeso. Entre las dos hojas se coloca un aislante térmico, para lo que usualmente se utilizan materiales como el poliuretano, fibra de vidrio o lana de roca, entre tros.

Para evitar condensaciones, además, se coloca en la zona caliente del aislante una barrera de vapor. Por último, es necesaria una separación de varios centímetros para permitir que ventile el vapor de agua y no empape el aislamiento.

El grosor de un muro de fachada no obedece tanto a necesidades de estabilidad o resistencia como a la necesidad de masa para el aislamiento acústico y de espacio para alojar el aislante y su cámara de aire.

En Proart, Trabajos Verticales y Rehabilitación de Fachadas, trabajamos con los mejores productos del mercado de la rehabilitación de fachadas y con las técnicas y maquinarias más avanzadas del sector, así como con los principales fabricantes de pintura y por todo ello podemos dar sin ningún tipo de problemas garantía a nuestros clientes en la restauración de fachadas.


Restauración integral de fachadas

Saneamiento y reparación de grietas, correspondientes a zonas estructurales de la fachada del edificio y acabado en todo tipo tipos de pintura, restauración integral de cornisas, pasamanos, elementos decorativos, balaustradas, balcones y enfoscado principal de la fachada.

Proart, Trabajos Verticales y Rehabilitación de Fachadas es una empresa consolidada de reformas de fachadas y trabajos verticales en Madrid

En PROART contamos con más de 13 años de trayectoria y experiencia en el sector de reformas, rehabilitación, ITE (Inspección Técnica de Edificios) y mantenimiento de fachadas, que nos permite ofrecerles a nuestros clientes un servicio de calidad.

Nos adaptamos a la necesidad de cada edificio. Contamos con un equipo de expertos que hace que cada uno de los trabajos pueda realizarse tanto a partir de la técnica de cuerdas, como mediante andamios.

domingo, 22 de noviembre de 2015

Preguntas más frecuentes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE)

¿Cuál es el calendario para realizar la ITE?

En http://www.madrid.es/ite se puede acceder a una aplicación que permite consultar tanto el periodo previsto para la próxima inspección como el resultad de las ya realizadas en el siguiente enlace: consulta expedientes de ITE

La fecha de construcción del edificio no es la que el Ayuntamiento tiene en sus archivos. Es otra.¿Cómo lo justifico?

Se recomienda que haga llegar su consulta al Departamento de ITE a través del correo electrónico ite@madrid.es , ya que en muchas ocasiones las comprobaciones pueden ser muy rápidas y la información está disponible en los archivos municipales.

 En caso contrario, se respondería al correo electrónico solicitando más información e informándole de las formas de presentación que se ponen a su disposición. Como documentación primordial estaría la licencia y el certificado final de obras. En algunos casos puede ser útil otro tipo de documentos tales como: planos; memoria del proyecto; escritura de división horizontal; cédula de habitabilidad; etc.

Si está previsto demoler el edificio ¿Tiene que pasar la ITE?

Sí, mientras no esté demolido. En el momento en el que el edificio sea demolido, pueden hacer llegar al Departamento de ITE del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, a través de los registros municipales, copia del certificado de demolición, para proceder a la correspondiente actualización de la Base de Datos.

¿Puede realizarse la ITE antes del plazo previsto en la ordenanza?

Las inspecciones que se presenten antes del plazo previsto en la Ordenanza NO sirven para modificar los períodos en los que hay que acreditar la realización de la inspección.

Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no la hubiere realizado, ¿Se le impone una multa?

El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 2 meses para su realización.

Si se persiste en el incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas. Tras la última multa coercitiva, y una vez comprobado que sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria

Una vez presentada la ITE en el plazo establecido, ¿Qué plazo hay para ejecutar las obras? ¿Se pueden iniciar las obras de subsanación de deficiencias o hay que esperar la visita del técnico del ayuntamiento?

En general, los propietarios de edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, previa solicitud de los permisos correspondientes.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución.

No obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección. Si se recibe orden de ejecución, ya no es preciso solicitar licencia, sino que debe cumplirse esta orden según los plazos ordenados.

Dicha orden habrá sido emitida por el Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda si existieran daños estructurales, o por el Distrito Municipal correspondiente si las deficiencias no afectaran a la estructura.

En dicha orden de ejecución se especificarán los plazos, si se necesita proyecto y/o dirección facultativa o no, etc., por lo que para cualquier aclaración acerca de dichas obras habrá que dirigirse a esos servicios municipales.

¿Quienes pueden llevar a cabo las inspecciones técnicas de edificios?

Corresponde la obligación de efectuar la inspección a los propietarios de los mismos, para lo cual deberán contratar los servicios de técnicos competentes.

Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.

Las profesiones más habituales a la hora de realizar las inspecciones son Arquitectos y Arquitectos Técnicos. (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid) y (Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid)

¿Se puede realizar la ITE sólo con una inspección visual?

La inspección visual sólo es válida si es suficiente para cumplir con todas las determinaciones que exige el actual artículo 19 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. En caso contrario, es recomendable realizar las pruebas o ensayos complementarios que se consideren necesarios para poder cumplimentar el Acta de ITE debidamente.

Los edificios de la Comunidad de Madrid con más de 30 años de antigüedad deben parar la Inspección Técnica de edificios (I.T.E), posteriormente esas revisiones se realizaran cada 10 años. Confíe en en verdaderos profesionales, confíe en PROART Rehabilitación de Edificios.

domingo, 25 de octubre de 2015

Consecuencias y Dictámenes de la Inspección Técnica de Edificios en Madrid

Consecuencias de la no realización de la ITE

Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

Dictamen Favorable

En el caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obra alguna. Deberá presentarse en el Ayuntamiento el acta favorable de inspección y un plano de situación, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela, como las edificaciones y construcciones inspeccionadas. En algunos ayuntamientos, es posible adjuntar, a su vez, un informe técnico complementario.

Examinada la documentación por parte de la Administración, el expediente será archivado hasta la siguiente inspección, que por norma general se realizará transcurridos 10 años. Además, se procederá a la anotación del edificio en el Registro de edificios y construcciones.

Dictamen Desfavorable

Si en la inspección del edificio resulta afectado alguno de los elementos que se analizan, el técnico reflejará en el informe/acta, el siguiente contenido:

  • a) Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
  • b) Descripción de sus posibles causas.
  • c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.
  • d) Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.
  • e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
  • f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria.

Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado en el ayuntamiento, los propietarios del inmueble deberán solicitar la correspondiente licencia municipal para acometer las obras de subsanación pertinentes.

Si la solicitud de licencia no requiere de proyecto técnico, una vez terminadas las obras, se emitirá un certificado de idoneidad, firmado por un técnico competente, en el que se indique que se han subsanado los desperfectos, o en su defecto, un nuevo informe ITE con resultado positivo. En el caso de que las obras a acometer requiriesen de proyecto técnico, se deberá presentar el certificado final de obra, firmado por un técnico competente y visado en su correspondiente colegio profesional.

En muchos municipios es posible beneficiarse de subvenciones para la realización de las obras de subsanación de las deficiencias encontradas, con aportes que oscilan, según la ubicación del inmueble y las condiciones económicas del propietario, entre un 10 y un 30% del presupuesto.

Si no se ejecutasen las obras ordenadas, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución sustitutoria de las mismas, lo que habitualmente conlleva un importante sobrecoste respecto del coste de ejecución ordinario.

Tiene más información a cerca de la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad de Madrid Aquí

Los edificios de la Comunidad de Madrid con más de 30 años de antigüedad deben parar la Inspección Técnica de edificios (I.T.E), posteriormente esas revisiones se realizaran cada 10 años. Confíe en en verdaderos profesionales, confíe en PROART Rehabilitación de Edificios.

domingo, 27 de septiembre de 2015

Elementos revisados en la ITE, Inspección Técnica de Edificios

Dependiendo de las normativas locales, pueden ser susceptibles de revisión distintos elementos del inmueble, destacando:

  • Cimentación y estructura.
  • Fachadas y medianeras.
  • Estanqueidad y cubiertas.
  • Instalaciones
  • Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.

El resultado de la inspección será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones:

  • Seguridad, para que no implique riesgo para las personas y bienes. Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
  • Salubridad, de forma que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que se deberán realizar las obras necesarias para que no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno, y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana.

Características específicas de la ciudad de Madrid

Según la normativa de la ciudad de Madrid, que entrará en vigor en 2012, las inspecciones incorporarán también:

  • Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación sensorial (braille, altorrelieves, bucle magnético, etc.), ascensores existentes y demás elementos de comunicación horizontal o vertical del edificio o construcción.
  • Comportamiento térmico del edificio. Sin embargo, el contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que tenga efecto para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.
¿Su edificio ha pasado la ITE? Compruébelo aquí

Si quiere que nuestros profesionales realicen la inspección ténica de su edificio, llámenos o visite nuestra web: www.proartobrasyrehabilitacion.com

Más información sobre nuestro servicios en Rehabilitación e ITE aquí

domingo, 23 de agosto de 2015

¿Que es la Inspección Técnica de Edificaciones?

La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.


El Real Decreto-ley 8/2011 establece lo siguiente en relación con las ITE:

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

  • a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
  • b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.


2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Artículo 22. Efectos de la inspección.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.

Disposición adicional tercera. Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria.
Las determinaciones contenidas en este Real Decreto-ley relativas a la inspección técnica de edificios sólo serán aplicables en los municipios con población superior a veinticinco mil habitantes salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.

Las Comunidades Autónomas, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrán disponer la aplicación de las determinaciones relativas a la inspección técnica de edificios a municipios no comprendidos en el apartado anterior, y en dicho caso, establecer excepciones del cumplimiento de la misma a determinados edificios según su tipología o su uso predominante.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, en relación con la inspección técnica de edificios, que entrará en vigor al año de su publicación."

Al margen de los establecido por el citado Decreto-ley, las distintas ordenanzas establecen la periodicidad mínima con la que los edificios deben pasar la ITE (inspección técnica de edificios), que varían según la ciudad y la antigüedad del inmueble.

Asimismo, establecen que la obligación de realizar la ITE (inspección técnica de edificios) corresponde al/los propietario/s del edificio, quienes deberán contratar a un técnico independiente o entidad de inspección técnica homologada, a fin de que emita un informe, en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación/rehabilitación.

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miércoles, 5 de agosto de 2015

El edificio colapsado pasó la ITE en 2012, pero no se revisó el bajo donde se pudo originar el derrumbe

"El Concejal de Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, José Manuel Calvo, ha explicado que el edificio de Carabanchel que se ha derrumbado esta madrugada, el número 5 de la calle Tamames, pasó la Inspección Técnica de Edificios en el año 2012 y ha afirmado que los indicios "que podrían haber permitido anticipar" este desenlace se concentraban en un local de la planta baja que llevaba cerrado desde hace años, que es donde habrían aparecido las grietas."

No hay que arriesgarse y hay que contar con profesionales a la hora de realizar la rehabilitación de un edificio para evitar estos casos.

Las excusas no sirven y hay que hacer una buena inspección técnica en el edificio.

En PROART Reformas y Rehabiliación realizamos ITE, Inspección Técnica de Edificios en Madrid. Consúltenos y evite que su edificio pueda derrumbarse.

lunes, 18 de mayo de 2015

El sector terciario reclama un plan específico de rehabilitación de efidificios

El sector no residencial tiene la voluntad de invertir en eficiencia energética por ser un factor que determina su posición en el mercado. La energía representa un porcentaje creciente en los costes de explotación de un edificio, mientras que el potencial de ahorro es elevado. La relación entre estos dos componentes determina la revalorización del edificio a través de la mejora de la calificación energética.

                                                       


El sector terciario representa el 35% del consumo de energía del parque de edificios y tiene un potencial de ahorro que puede estar entre el 35% y el 50%. Las posibilidades de ahorrar energía y dinero son, por tanto, muy grandes. Pero acometer proyectos de rehabilitación no siempre es sencillo.

“Sin la financiación y los incentivos adecuados, este tipo de inversión está lejos aún de ser rentable. Para hacerla viable económicamente el sector demanda de la Administración la sensibilidad para asignar recursos y del sector financiero la creación de fórmulas ad hoc”, explica Fernando Lacadena, presidente de ASIPA, asociación que representa a las inmobiliarias patrimonialistas y que reúne a la parte más significativa del parque de edificios terciarios.

El sector se caracteriza por necesitar retornos más rápidos a la inversión y la mayor importancia de las medidas pasivas; tiene una mayor tasa de rehabilitación por razones corporativas y necesita compatibilizar la inversión en eficiencia energética con el régimen de alquiler, tal y como propone la Directiva de eficiencia energética.

El pasado 22 de abril se celebró la jornada “Financiación de la rehabilitación energética en el sector terciario” organizada por la Comunidad de Madrid, ASIPA y La Oficina de Javier García Breva. En ella se abordó la falta de información que las administraciones públicas tienen sobre las características específicas de los edificios no residenciales y que se refleja en un tratamiento insuficiente en los planes de eficiencia energética y rehabilitación.

Igualmente, se puso de manifiesto que la rehabilitación de edificios es una prioridad de los fondos europeos para el periodo 2014–2020 y del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Se expusieron las ventajas derivadas de la inversión en eficiencia energética en los edificios, tanto para propietarios y usuarios, como para el conjunto de la sociedad, al ser un sector íntimamente ligado a la producción de empleo y a la calidad medioambiental. “Existen recursos para financiar la eficiencia energética de edificios y lo que urge es crear demanda de proyectos para aprovechar esos recursos y construir las vías que permitan a los propietarios españoles acceder a las mejores condiciones posibles de financiación”, aseguran fuentes de ASIPA.

Agencia de Rehabilitación edificios
En la misma línea se planteó en la jornada la propuesta de una fiscalidad específica para la rehabilitación que tenga en cuenta el balance coste-beneficio de los incentivos fiscales a las inversiones en eficiencia energética de edificios, así como la conveniencia de contar con una legislación única a nivel nacional que proporcione seguridad jurídica en este ámbito y una Agencia de Rehabilitación que facilite y simplifique la tramitación de los proyectos.

Sus  jornada ha supuesto un avance significativo en tres objetivos:
1. Mejorar la comunicación entre las administraciones públicas y el sector terciario para intercambiar el conocimiento de un sector que ha de contribuir significativamente a los objetivos de ahorro de energía y reducción de emisiones de CO2.

2. Destacar la importancia de las actuaciones de eficiencia energética en el sector no residencial por su visibilidad, su capacidad para ser reproducidas en diferentes contextos y su carácter ejemplarizante para que tenga un tratamiento específico en los planes de rehabilitación de las distintas administraciones.

3. Dar un primer paso para la movilización de la inversión privada hacia la rehabilitación a través de la colaboración público-privada entre las administraciones públicas, las entidades financieras y las empresas del sector que han decidido mejorar la eficiencia energética de sus edificios.

Si tu comunidad debe pasar este año la ITE de edificios consulta a Proart rehabilitación de edificios e insonorización.

fuente: http://www.energias-renovables.com/articulo/el-sector-terciario-reclama-un-plan-especifico-20150511
http://www.proartobrasyrehabilitacion.com/trabajos-verticales-madrid.html

viernes, 17 de abril de 2015

Gas Natural Impulsa la rehabilitación energética de viviendas y edificios

El consejero delegado de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS), Fermín Oslé, ha firmado este viernes un convenio con Gas Natural Madrid , que establece el marco de colaboración para impulsar y coordinar los proyectos de rehabilitación energética que emprendan los vecinos de la ciudad de Madrid. El objetivo de este convenio es mejorar la calificación energética y funcionamiento de los inmuebles así como fomentar y apoyar as iniciativas vecinales que precisen rehabilitar sus edificios y viviendas.


La rehabilitación energética mejora la calidad de vida, permite ahorrar en la factura energética, fomenta la sostenibilidad y promueve la creación de empleo. Para la EMVS es fundamental que los ciudadanos "conozcan sus beneficios y sepan qué medios técnicos tienen a su disposición para poder identificar las soluciones energéticas más adecuadas para cada caso y cómo llevarlas a cabo". 
 
Por este motivo creó el Servicio de Ahorro Energético y Rehabilitación, SAER, un punto de asesoramiento y acompañamiento al ciudadano en el campo del ahorro energético y la rehabilitación.
En esta línea de trabajo, en la que se facilita, impulsa y asesora sobre rehabilitación energética, se enmarca el Convenio firmado este viernes, mediante el cual, la EMVS pone a disposición de todas aquellas Comunidades de Propietarios que lo deseen, la posibilidad de contar con sus medios técnicos y jurídicos para estudiar y coordinar los proyectos de rehabilitación que lleven a cabo.
Por su parte, Gas Natural Madrid se compromete a presentar todos los proyectos y propuestas de rehabilitación impulsados desde sus oficinas para coordinar su estudio, gestión, y asesoramiento con el fin de darles viabilidad.
 
El Servicio de Ahorro Energético y Rehabilitación está disponible para cualquier ciudadano que tenga una consulta relacionada con el ahorro energético y la rehabilitación. Pueden llamar al 91 516 87 13 (de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas) o a través del correo electrónico ahorraenergia@emvs.es.
 
Proart rehabilitación de edificios, ITE y reforma integral.
 

jueves, 5 de marzo de 2015

Rehabilitación Centro Polivalente en Parla

Proart rehabilitación de edificios en Madrid finalizo con éxito reforma integral de local en Parla, para Centro Polivalente.




















Para la formación de tabiques  se utilizo tabiquería seca con estructura metálica con alma aislante de lana de roca y placas de yeso laminado con cartón a doble cara , como aislantes térmico y aislante acústico otorgándole una excelente insonorización acústica, se ha utilizado el mimos sistema en el trasdosado autoportante.









En la fachada se ha utilizado un revestimientos de plaqueta de porcelanita y carpintería de aluminio para el acristalamiento con un vidrio aislante con laminar de 6+6.



En la diferentes aulas  y sala de consultas con las que cuentas el centro se han instalado en altura los tabiques fijos con un cristal de seguridad, permitiendo la entrada de luz natural de una sala a otra.


En los techos es un registrables de 6000x6000 done se ha empleado una placa acústica absorbente de 15mm, para evitar la reflexión del sonido, mas lana roca 45 – 40km / m3.





También se realizo la instalación de fontanería con tubería Multicapa con alma de aluminio, para otorgarle una larga vida útil a las tuberías.




lunes, 23 de febrero de 2015

Reforma en escuela de musica y arte infantil


Reforma de insonorización y acondicionamiento de escuela de música y arte infantil en Alcalá de Henares, realizando diferentes trabajas de electricidad, fontanería, carpintería e insonorización, con una acabado final decoración atractiva.


El local está distribuido en dos platas, más un altillo donde se proyectaron las oficinas y una sala de ensayos para niños, en la planta baja se dejo acondicionado la sala de baile y la de piano, dejando una sala de totalmente insonorizada para ensayos de instrumentos de viento y percusión.
 

En la insonorización se ha empleado panel semi-rígido de lana de roca no revestido ALPHAROK-225, un excelente aislamiento acústico y térmico. En  la insonorización de techos se utilizo Silent block 25/m2, un excelente aislador acústico de caucho con sistema de seguridad.











Se ha usado membrana acústica MAD 4, es una lámina bituminosa, funciona como elemento plástico entre elementos rígidos, siendo un eficaz sustituto del plomo; entre elementos resorte funciona como resonador membrana. La banda donde van en los canales, banda autoadhesiva para mejorar la acústica de los sistemas de tabiquería seca.




















Por último se utilizo manta acústica en el suelo antes de colocar una tarima flotante laminado con dureza Ac 5, gracias a su espesor total reduce notablemente el ruido y mejora el aislamiento acústico de cualquier lugar, dejando una correcta insonorización de la diferentes aéreas que lo precisaban.






El proyecto incluía unos vestuarios con ducha, bañaos de señora y caballeros, situados en el sótano del local, con un alicatado en gris las paredes y marrón oscuro en los suelos. En la planta baja se encuentra el aseso para minusválidos con el mismo acabado en paredes, pero con un suelo antideslizante clase III.











Los tonos de usados para la decoración de las paredes y techos, son en blanco roto-perla combinadas con negro y granate, en mate y satinado.

Reforma finalizada con éxito por Proart Rehabilitación de edificios.

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