domingo, 22 de noviembre de 2015

Preguntas más frecuentes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE)

¿Cuál es el calendario para realizar la ITE?

En http://www.madrid.es/ite se puede acceder a una aplicación que permite consultar tanto el periodo previsto para la próxima inspección como el resultad de las ya realizadas en el siguiente enlace: consulta expedientes de ITE

La fecha de construcción del edificio no es la que el Ayuntamiento tiene en sus archivos. Es otra.¿Cómo lo justifico?

Se recomienda que haga llegar su consulta al Departamento de ITE a través del correo electrónico ite@madrid.es , ya que en muchas ocasiones las comprobaciones pueden ser muy rápidas y la información está disponible en los archivos municipales.

 En caso contrario, se respondería al correo electrónico solicitando más información e informándole de las formas de presentación que se ponen a su disposición. Como documentación primordial estaría la licencia y el certificado final de obras. En algunos casos puede ser útil otro tipo de documentos tales como: planos; memoria del proyecto; escritura de división horizontal; cédula de habitabilidad; etc.

Si está previsto demoler el edificio ¿Tiene que pasar la ITE?

Sí, mientras no esté demolido. En el momento en el que el edificio sea demolido, pueden hacer llegar al Departamento de ITE del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, a través de los registros municipales, copia del certificado de demolición, para proceder a la correspondiente actualización de la Base de Datos.

¿Puede realizarse la ITE antes del plazo previsto en la ordenanza?

Las inspecciones que se presenten antes del plazo previsto en la Ordenanza NO sirven para modificar los períodos en los que hay que acreditar la realización de la inspección.

Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no la hubiere realizado, ¿Se le impone una multa?

El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 2 meses para su realización.

Si se persiste en el incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas. Tras la última multa coercitiva, y una vez comprobado que sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria

Una vez presentada la ITE en el plazo establecido, ¿Qué plazo hay para ejecutar las obras? ¿Se pueden iniciar las obras de subsanación de deficiencias o hay que esperar la visita del técnico del ayuntamiento?

En general, los propietarios de edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, previa solicitud de los permisos correspondientes.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución.

No obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección. Si se recibe orden de ejecución, ya no es preciso solicitar licencia, sino que debe cumplirse esta orden según los plazos ordenados.

Dicha orden habrá sido emitida por el Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda si existieran daños estructurales, o por el Distrito Municipal correspondiente si las deficiencias no afectaran a la estructura.

En dicha orden de ejecución se especificarán los plazos, si se necesita proyecto y/o dirección facultativa o no, etc., por lo que para cualquier aclaración acerca de dichas obras habrá que dirigirse a esos servicios municipales.

¿Quienes pueden llevar a cabo las inspecciones técnicas de edificios?

Corresponde la obligación de efectuar la inspección a los propietarios de los mismos, para lo cual deberán contratar los servicios de técnicos competentes.

Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.

Las profesiones más habituales a la hora de realizar las inspecciones son Arquitectos y Arquitectos Técnicos. (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid) y (Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid)

¿Se puede realizar la ITE sólo con una inspección visual?

La inspección visual sólo es válida si es suficiente para cumplir con todas las determinaciones que exige el actual artículo 19 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. En caso contrario, es recomendable realizar las pruebas o ensayos complementarios que se consideren necesarios para poder cumplimentar el Acta de ITE debidamente.

Los edificios de la Comunidad de Madrid con más de 30 años de antigüedad deben parar la Inspección Técnica de edificios (I.T.E), posteriormente esas revisiones se realizaran cada 10 años. Confíe en en verdaderos profesionales, confíe en PROART Rehabilitación de Edificios.